Dos representantes profesorales, de distinta Sede, que ostenten al menos la categoría de profesor asociado, elegidos por votación directa, para un período de dos años,
Dos representantes estudiantiles, uno de pregrado y otro de posgrado, elegidos por votación directa, para un período de dos años,
El director de Bienestar Universitario quien asiste con voz, pero sin voto
Ocasionalmente asisten como invitados los directores de las sedes de Presencia Nacional.
Formular y proponer al Consejo Superior Universitario la orientación académica de la Universidad.
Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación o supresión de estos.
Conceptuar previamente ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatutos General, de Personal Académico y de Estudiantes. Ver art. 1, 2 y 5, Acuerdo CSU 009 de 2003.
Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de Sedes, Facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
Recomendar, para aprobación por parte del Consejo Superior Universitario, las propuestas de estructura académico administrativa de las Sedes.
Participar en la formulación del Plan Global de Desarrollo de la Universidad para someterlo a consideración del Consejo Superior Universitario.
Designar uno de sus integrantes como miembro del Consejo Superior Universitario, quien deberá ser Decano.
Conceptuar sobre distinciones académicas y otorgar las que le correspondan, de acuerdo con los estatutos y reglamentos. Ver Acuerdo CSU 046de 2006.
Recomendar directrices y criterios para la cooperación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.
Proponer directrices, políticas y criterios para la organización y desarrollo del sistema propio de autoevaluación y de acreditación de los programas curriculares de la Universidad.
Conceptuar previamente sobre el proyecto de sistema global y flexible de plantas de personal académico que debe adoptar el Consejo Superior Universitario.
Conformar comisiones nacionales de investigación, calidad de la formación universitaria, desarrollo y revisión de programas curriculares, acreditación, y otras comisiones temporales, para el ejercicio de cualquiera de sus funciones en los términos y condiciones de la delegación. Reglamentado Acuerdo CA 001de 2007, Acuerdo CA 005de 2007.
Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad o en otros organismos de dirección colegiada. Ver art. 5, Acuerdo CA 005 de 2007.
Adoptar su propio reglamento.
Las demás previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o que se definan en los estatutos internos y reglamentos de la Universidad o las que reciba por delegación. Ver art. 16, Decreto Extraordinario 1210 de 1993.