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Consejo Académico

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Nacional de Colombia, está integrado por:

Integrantes

  • El rector, quien lo preside
  • Los vicerrectores.
  • Los decanos.
  • Dos representantes profesorales, de distinta Sede, que ostenten al menos la categoría de profesor asociado, elegidos por votación directa, para un período de dos años,
  • Dos representantes estudiantiles, uno de pregrado y otro de posgrado, elegidos por votación directa, para un período de dos años,
  • El director de Bienestar Universitario quien asiste con voz, pero sin voto
  • Ocasionalmente asisten como invitados los directores de las sedes de Presencia Nacional.

  • Artículos 21 y 22 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario)

Funciones

  • Formular y proponer al Consejo Superior Universitario la orientación académica de la Universidad.
  • Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación o supresión de estos.
  • Conceptuar previamente ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatutos General, de Personal Académico y de Estudiantes. Ver art. 1, 2 y 5, Acuerdo CSU 009 de 2003.
  • Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de Sedes, Facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
  • Recomendar, para aprobación por parte del Consejo Superior Universitario, las propuestas de estructura académico administrativa de las Sedes.
  • Participar en la formulación del Plan Global de Desarrollo de la Universidad para someterlo a consideración del Consejo Superior Universitario.
  • Designar uno de sus integrantes como miembro del Consejo Superior Universitario, quien deberá ser Decano.
  • Conceptuar sobre distinciones académicas y otorgar las que le correspondan, de acuerdo con los estatutos y reglamentos. Ver Acuerdo CSU 046 de 2006.
  • Recomendar directrices y criterios para la cooperación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.
  • Proponer directrices, políticas y criterios para la organización y desarrollo del sistema propio de autoevaluación y de acreditación de los programas curriculares de la Universidad.
  • Conceptuar previamente sobre el proyecto de sistema global y flexible de plantas de personal académico que debe adoptar el Consejo Superior Universitario.
  • Conformar comisiones nacionales de investigación, calidad de la formación universitaria, desarrollo y revisión de programas curriculares, acreditación, y otras comisiones temporales, para el ejercicio de cualquiera de sus funciones en los términos y condiciones de la delegación. Reglamentado Acuerdo CA 001 de 2007, Acuerdo CA 005 de 2007.
  • Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad o en otros organismos de dirección colegiada. Ver art. 5, Acuerdo CA 005 de 2007.
  • Adoptar su propio reglamento.
  • Las demás previstas en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 o que se definan en los estatutos internos y reglamentos de la Universidad o las que reciba por delegación. Ver art. 16, Decreto Extraordinario 1210 de 1993.